Los fueros: protección legal contra la terminación laboral

Los fueros: protección legal contra la terminación laboral

En la legislación laboral, un fuero es una protección legal que se le concede a ciertos trabajadores contra la acción de despido directo que pretenda ejecutar un empleador. 

Entre los fueros laborales que existen en Panamá, mencionamos los siguientes:

  • Fuero de maternidad
  • Fuero sindical
  • Fuero de negociación, huelga y arbitraje
  • Fuero electoral
  • Fuero por enfermedades crónicas, degenerativas e involutivas, y por insuficiencia renal crónica
  • Fuero por denuncia de falta de inscripción o evasión de cotizaciones a la Caja de Seguro Social
  • Fuero de personas con discapacidad
  • Fuero de padres, madres, tutores o representante legal de personas con discapacidad
  • Fuero para trabajadores con ITS y VIH
  • Fuero de paternidad
  • Fuero de trabajadoras con endometriosis

Cabe señalar que los fueros no protegen contra otras formas de terminación laboral distintas al despido como sería el caso de la renuncia, el vencimiento del contrato, la conclusión de la obra, la muerte, el periodo de prueba y el mutuo acuerdo.

“Asimismo, cuando un trabajador amparado con fuero incurre en una falta que justifica su despido, el empleador debe solicitar una autorización previa, ante los Juzgados Seccionales de Trabajo, que le permita despedirlo con causa justa” indica Irma Montenegro, abogada laborista de BDS Asesores Panamá.

Precisamente, para poder despedir a un trabajador que está protegido por uno o más fueros laborales, el empleador debe realizar el siguiente trámite:

  • Solicitar de manera previa una autorización judicial. 
  • Probar que en efecto existen las causas justas para el despido del trabajador que se encuentre amparado bajo un fuero. 
  • Presentar la solicitud de autorización de despido ante los Juzgados Seccionales de Trabajo, la cual se surtirá como proceso abreviado.
  • Presentar la demanda dentro de los dos meses después de cometida la falta, salvo que se trate de un delito, en cuyo caso los dos meses se cuentan desde que el empleador tiene conocimiento de éste.

“Es importante señalar que, durante este trámite, el trabajador sigue laborando con normalidad. Una empresa debe tener presente que, si despide a un trabajador amparado por un fuero sin cumplir con la autorización judicial previa, éste podrá reclamar el reintegro obligatorio al puesto de trabajo, que incluye además el pago de salarios caídos”, añade Montenegro.

Ahora bien, el empleador puede impugnar el reintegro dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante los Juzgados Seccionales de Trabajo. Es preciso añadir que dicha impugnación no suspende la orden de reintegro, salvo que la terminación haya sido por vencimiento del contrato o conclusión de la obra. 

Si el empleador se niega a cumplir la orden de reintegro, se hace sujeto de una sanción por desacato, entre las que se cuentan: multas compulsivas y progresivas o, incluso, apremio corporal.

Lo invitamos a mantenerse informado a través de los canales y redes sociales de BDS Asesores, sobre todos los cambios en materia laboral y de seguridad social en la República de Panamá y en la región.

@BDSAsesores

Ilbert Isaac

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